-
Consiste en la obtención del documento en el que se haga constar que el interesado figura empadronado en este municipio a fecha de emisión del citado volante.
-
Cualquier persona interesada en obtener un volante de empadronamiento.
-
Accediendo a esta Ventanilla Virtual, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que se indican en el diálogo interactivo hasta tramitar la solicitud.
-
El volante se remitirá por correo postal a la dirección de empadronamiento de la persona para la que se solicita.
-
Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo.
La Ley 7/1985 de 2 de abril en su art. 16.3 establece que los datos del Padrón se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando le sean necesario para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. También puede servir para elaborar estadísticas oficiales sometidas al secreto estadístico, en los términos previstos en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y en las leyes de estadística de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
La información que se facilite está protegida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.